TECNIBERIA continúa defendiendo los intereses de sus empresas llevando a cabo reclamaciones que incumplen la LCSP.
La Asociación suma un nuevo éxito en reclamaciones de pliegos públicos cuando no cumplen con la nueva Ley de contratos públicos, ya sea por emplear precios que no son adecuados, por ser insuficiente la ponderación de los criterios técnicos superan el 51% la valoración económica (regla del 51), por no coincidir el criterio técnico con el objeto del contrato, o por ser la exigencia de solvencia técnica inviable que lo puedan cumplir un número de empresas licitadoras adecuadas para una libre competencia.
En el caso del contrato de servicios relativo a “Servicios de consultoría para la realización de un estudio de pre-factabilidad para 10 amarres de cable en todas las Islas Canarias, así como la gestión de permisos y concesiones para cinco amarres en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y un estudio preliminar de ruta para tres nuevos cables.” (expediente CANALINK-2023-05), concurso recientemente convocado por CANALINK, los Pliegos de la licitación establecían una ponderación en los criterios de adjudicación de 70 puntos para la criterios de valoración económicos y 30 puntos para criterios de valoración cualitativos.
Desde CANALINK han desistido el pliego y lo volverán a licitar.
Agradecemos a las empresas asociadas que siempre que aprecien que un pliego no es acorde a la LCSP, nos lo hagan saber para que la Asociación, a travé del Comité de Contratación, valore su posible reclamación.