Tras el gran debate existente sobre la exigibilidad o no de la inscripción de los planes de igualdad para participar en las licitaciones públicas, os informamos que se ha modificado el LCSP, Esta modificación implica la Obligación de inscripción de los planes de igualdad en REGCON tras la publicación en el BOE del 02/08/2024 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, recientemente aprobada por las Cortes Generales.
La Disposición final segunda de la LO, modifica el artículo 71 “Prohibiciones de contratar”, en concreto el 71.1, letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuya redacción queda así (resaltamos en rojo la modificación):
«d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente. (…).»
Por lo que respecta a las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores, se establece la prohibición de contratar si no cuentan con un plan de igualdad y la modificación aprobada introduce como requisito adicional que el plan de igualdad esté inscrito en el Registro correspondiente, en el Registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON) del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esta modificación de la prohibición de contratar será exigible a partir de la entrada en vigor de la LO 2/2024: a los 20 días de su publicación en el BOE: el 22/08/2024.
Atendiendo a la demora ya comentada del REGCON, cabría plantearse qué sucede cuando transcurre el plazo máximo para resolver sin notificar a la empresa solicitante ninguna decisión. Al respecto, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en su Sentencia nº 543/2024 de 11/04/2024 (Sala de lo Social, Pleno), donde concluye que en estos casos opera el silencio administrativo positivo con la consecuencia ineludible de que la Administración ya no podrá denegar extemporáneamente la inscripción.
Aconsejamos, por tanto, a las empresas, que recaben el oportuno asesoramiento jurídico para preparar su participación en una licitación pública a partir del 22/08/2024 por lo que al requisito de la inscripción del plan de igualdad se refiere.
Créditos de imagen: Foto de Israel Andrade en Unsplash
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