La Asociación suma un nuevo éxito en reclamaciones de pliegos públicos cuando no cumplen con la nueva Ley de contratos públicos, ya sea por emplear precios que no son adecuados, por ser insuficiente la ponderación de los criterios técnicos superan el 51% la valoración económica (regla del 51), por no coincidir el criterio técnico con el objeto del contrato, o por ser la exigencia de solvencia técnica inviable que lo puedan cumplir un número de empresas licitadoras adecuadas para una libre competencia.
Ejemplo de ello es, tras la reclamación de TECNIBERIA, el desistimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la licitación «Servicio para la realización del seguimiento de la red de control de la calidad de las masas de agua subterránea en la cuenca hidrográfica del Tajo», inicialmente con un único criterio económico. Se va a preceder a volver a licitar un nuevo concurso, en que primen los criterios técnicos sobre los económicos.
Te agradeceremos que siempre que aprecies que un pliego no es acorde a la LCSP, nos lo hagas saber para que la Asociación lo reclame.
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