Hacienda vuelve a dar la razón a TECNIBERIA en el recurso contra un concurso de AENA

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha vuelto a dar la razón a TECNIBERIA en el recurso interpuesto el pasado mes de noviembre contra el pliego de licitación de Aena ‘Servicio para el desarrollo, implementación y seguimiento de la Metodología BIM (Building Information Modeling) Fase II’, debido a tres motivos: I) por emplear la subasta electrónica; II) por no establecer límite a las ofertas temerarias (anormalmente bajas) y III) por no considerar el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas.

La resolución de Hacienda, de fecha 9-2-2023, le vuelve a indicar a Aena que han de contratar los servicios de consultoría de ingeniería, considerados servicios intelectuales, primando los criterios de calidad frente a los económicos y que deben establecerse en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad.

TECNIBERIA, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos, ya ha hecho esta reclamación a Aena en otras ocasiones, pero la compañía que gestiona los aeropuertos de interés general en España no ha atendido la directriz de una resolución anterior del TACRC de 2021.

De forma esquemática, la Resolución estima la reclamación en base a los siguientes motivos: 

  • La prohibición de utilizar la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas en un contrato de servicios de ingeniería con naturaleza de prestación de carácter intelectual.
  • El incumplimiento de la regla relativa a que el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual y que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
  • La falta de regulación en los Pliegos de la fórmula de valoración de las propuestas técnica y económica con sus correspondientes ponderaciones asignadas. 
  • La ausencia de previsión en los Pliegos de los parámetros objetivos que permitan identificar a las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

 

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