La Asociación ha solicitado una aclaración a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Cartagena, Región de Murcia, del pliego de bases “Servicio de redacción de proyectos, estudios ambientales y estudios hidráulicos, elaboración de informes y otros documentos técnicos, para la ejecución y seguimientos del Plan Director del Organismo” (expediente V-07/23-04), en referencia al criterio de adjudicación de Experiencia del Jefe de Equipo responsable de los trabajos como redactor de proyectos de construcción de tuberías y depósitos, en que se especificaban CPV de obras de contrucción (CPV 45) que no tienen vinculación al objeto del contrato, en lugar de ingeniería, lo que podría limitar a ofertantes de empresas de consultoras de ingeniería.
“Se asignará 2 puntos y hasta un máximo de 10 puntos, por cada proyecto constructivo de abastecimiento de agua potable que haya realizado o dirigido, adicional a los mínimos exigidos como requisito de solvencia de medios personales en el apartado 15.1.2, cuyo presupuesto estimado del contrato (sin IVA) sea igual o superior a 2.000.000 € y cuyo objeto se encuentre entre los siguientes CPV: – 45231100-6 Trabajos generales de construcción de tuberías – 45213260-3 Trabajos de construcción de depósitos”.
En respuesta, la mancomunidad ha publicado una nota aclaratoria:
“La Experiencia del Jefe de Equipo responsable de los trabajos que supere la mínima requerida como solvencia se refiere a la experiencia como redactor de proyectos de construcción de tuberías y depósitos, al hilo del objeto del contrato y dentro de los CPV del contrato: 71300000-1. Servicios de ingeniería 71310000-4. Servicios de consultoría en ingeniería y construcción 71311000-1. Servicios de consultoría en ingeniería civil
Dentro de la experiencia como redactor de proyectos, se indican los CPV de los proyectos en cuestión, que son: 45231100-6 Trabajos generales de construcción de tuberías – 45213260-3 Trabajos de construcción de depósitos.
No obstante, para evitar confusiones, se omite la referencia a los CPV 45231100-6 y 45213260-3 y se indica que se valorará la experiencia en la redacción de proyectos de construcción de tuberías y depósitos, sin hacer mención a los CPV.
(Nota aclaratoria en este enlace)
La Asociación defiende los intereses del colectivo de las consultoras de ingeniería, reclamando pliegos públicos cuando no cumplen con la nueva Ley de contratos públicos, ya sea por emplear precios que no son adecuados, por ser insuficiente la ponderación de los criterios técnicos superan el 51% la valoración económica (regla del 51), por no coincidir el criterio técnico con el objeto del contrato, o por ser la exigencia de solvencia técnica inviable que lo puedan cumplir un número de empresas licitadoras adecuadas para una libre competencia.
Agradecemos a las empresas asociadas que siempre que aprecien que un pliego no es acorde a la LCSP, nos lo hagan saber para que la Asociación, a través del Comité de Contratación, valore su posible reclamación.