Damos las gracias a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, EMT, por su apoyo mejorando la contratación de los servicios de las empresas de ingeniería

TECNIBERIA ha reclamado a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, EMT, la rectificación del pliego del contrato de servicios relativo a la «Redacción de estudio de viabilidad, proyecto básico visado y asistencia técnica para la renovación del teleférico de Madrid y sus bases de Pintor Rosales y Casa de Campo» (Expediente: 24/012/3) , en la que poníamos de manifiesto que el expediente tiene por objeto servicios intelectuales de ingeniería y arquitectura y, que por aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional 41ª y artículo 145.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe haber una ponderación de, como máximo, el 49 por ciento de criterios relacionados con el precio y un 51 por ciento de criterios relacionados con la calidad.

A la vista de lo manifestado por la asociación TECNIBERIA, la Mesa de Contratación de la EMT ha acordado por unanimidad que se modifiquen los pliegos de la licitación para cumplir con dicha previsión normativa, así como el resto de la documentación que resulte preceptiva como consecuencia de dicha modificación.

Como consecuencia de esta modificación y, de conformidad con lo previsto en el artículo 136.2 LCSP, la Mesa procede ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas al introducirse modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.

Puedes acceder al Acta de Constitución de la Mesa de Contratación y Revision de Pliegos en este enlace.

La Asociación defiende los intereses del colectivo de las consultoras de ingeniería, reclamando pliegos públicos cuando no cumplen con la nueva Ley de contratos públicos, ya sea por emplear precios que no son adecuados, por ser insuficiente la ponderación de los criterios técnicos superan el 51% la valoración económica (regla del 51), por no coincidir el criterio técnico con el objeto del contrato, o por ser la exigencia de solvencia técnica inviable que lo puedan cumplir un número de empresas licitadoras  adecuadas para una libre competencia.

Agradecemos a las empresas asociadas que siempre que aprecien que un pliego no es acorde a la LCSP, nos lo hagan saber para que la Asociación, a través del Comité de Contratación, valore su posible reclamación.

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