TECNIBERIA ha reclamado al Ayuntamiento de Madrid la rectificación del pliego del contrato de servicios relativo a «Asistencia técnica a la dirección de obra para el control y vigilancia de las obras de ejecución del Paseo Verde del Suroeste (Soterramiento de la A-5 – Paseo de Extremadura). 2 lotes» (expediente 300/2023/00814), concurso recientemente convocado por este Ayuntamiento, por establecer los Pliegos de la licitación una ponderación en los criterios de adjudicación de 60 puntos para los criterios de valoración lo cual contraviene lo establecido en el artículo 145 de la vigente LCSP., al ser el objeto del contrato de servicios trabajos técnicos de ingeniería, servicios estos de carácter intelectual, tal como reconoce expresamente la disposición adicional 41ª de la LCSP.
El Ayuntamiento de Madrid, una vez analizada nuestra reclamación, nos ha comunicado que se va a proceder a rectificar los pliegos de la licitación del contrato de servicios de referencia, aceptando el carácter intelectual de estos servicios de ingeniería y procediendo a la modificación de la ponderación de los criterios de adjudicación, ajustándolos a los límites establecidos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. También se modificarán los criterios de calidad y posibles incongruencias entre el PCAP y el PPTP de la licitación.
Asimismo, en los próximos días se publicarán las actuaciones necesarias para esta modificación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Asociación defiende los intereses del colectivo de las consultoras de ingeniería, reclamando pliegos públicos cuando no cumplen con la nueva Ley de contratos públicos, ya sea por emplear precios que no son adecuados, por ser insuficiente la ponderación de los criterios técnicos superan el 51% la valoración económica (regla del 51), por no coincidir el criterio técnico con el objeto del contrato, o por ser la exigencia de solvencia técnica inviable que lo puedan cumplir un número de empresas licitadoras adecuadas para una libre competencia.
Agradecemos a las empresas asociadas que siempre que aprecien que un pliego no es acorde a la LCSP, nos lo hagan saber para que la Asociación, a través del Comité de Contratación, valore su posible reclamación.